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M, I M c/ MUTUAL MEDICA VILLA MARIA - SOS SALUD s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

La actora promovió amparo por negativa de cobertura de medicamentos. La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que las costas sean soportadas por el orden causado.

Costas Allanamiento Amparo Prestaciones medicas Ley 16 986


¿Quién es el actor?

I M M

¿A quién se demanda?

Mutual Médica Villa María
- SOS Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por negativa de cobertura de prestaciones farmacológicas

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que las costas sean soportadas por el orden causado, al verificarse que la demandada se allanó a la pretensión antes del plazo para contestar el informe del art. 8 de la Ley 16.986.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que en un proceso de amparo rigen las previsiones específicas de la Ley 16.986, la cual establece que si antes del plazo para contestar el informe cesó el acto u omisión que motivó el amparo, no habrá condena en costas. Dado que en este caso la demandada se allanó a la pretensión antes de ese plazo, corresponde que las costas se soporten por el orden causado. La Jueza Montesi, en disidencia parcial, indicó que los honorarios regulados en primera instancia deben dejarse sin efecto y diferir su regulación para la oportunidad de esta instancia.

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