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OSTORERO, VICTOR JORGE c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

Beneficiario previsional demanda reajuste de su haber. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirma la sentencia que ordenó el recálculo y reajuste del haber previsional.

Costas Recurso de apelacion Ripte Rentas autonomas Reajuste de haber previsional Isbic

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Sr. Ostorero, es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 1/02/2017. Solicitó administrativamente el reajuste de su haber, lo cual fue desestimado por la ANSES. Promovió entonces una acción judicial, que fue acogida favorablemente en primera instancia. La ANSES apeló la sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirma la decisión de primera instancia. Establece que corresponde actualizar las remuneraciones del actor conforme al índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y a partir de allí y hasta la adquisición del derecho, aplicar las pautas fijadas por la Ley 26.417, descontando las actualizaciones ya efectuadas. La Cámara rechaza el planteo de la ANSES sobre la aplicación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) en lugar del ISBIC, confirmando la aplicación del precedente "Elliff" de la CSJN. Asimismo, confirma la actualización de las rentas autónomas conforme la doctrina sentada en los fallos "Makler" y "Tognon". En cuanto a las costas, la Cámara las impone a la ANSES, por ser la parte perdidosa, de conformidad con el régimen general previsto en el CPCCN.

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