M., C.M. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986
La madre de un menor con discapacidad por síndrome de Down promovió acción de amparo contra la obra social Omint, logrando que se ordene la cobertura integral de las prestaciones de acompañante terapéutico y maestra de apoyo a la integración escolar. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
M.C.M., madre del menor M.J.M.
¿A quién se demanda?
OMINT S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de prestaciones de acompañante terapéutico y maestra de apoyo a la integración escolar para el menor M.J.M., quien padece discapacidad por síndrome de Down.
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OMINT S.A. que cubra al 100% las prestaciones solicitadas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud es un derecho fundamental que debe ser protegido, especialmente tratándose de personas discapacitadas que merecen una protección integral.
- La Ley 22.431 y la Ley 24.901 establecen un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, incluyendo la cobertura de prestaciones de rehabilitación y apoyo a la integración.
- Si bien la figura de acompañante terapéutico no está incluida en el nomenclador de prestaciones básicas, los jueces pueden ordenar su cobertura en casos concretos, tomando como parámetro el valor de otros módulos de prestaciones.
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