HUMACATA JEREZ, CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que estableció que su incapacidad no alcanzaba el mínimo requerido para obtener la jubilación por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el rechazo del beneficio.
Beneficio de jubilación por invalidez (art. 49 inc. 4 Ley 24.241)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que estableció que el actor no reúne los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para obtener el beneficio de jubilación por invalidez. El Cuerpo Médico Forense estimó la incapacidad del actor en un 15,98%, porcentaje insuficiente según la normativa.
Principales fundamentos:
- El Cuerpo Médico Forense coincidió con lo dictaminado por la Comisión Médica Central en cuanto a que el actor no reúne las condiciones necesarias para acceder al beneficio.
- El porcentaje de incapacidad fijado por el Cuerpo Médico Forense (15,98%) fue mayor al determinado por la Comisión Médica Central (13,58%), pero aún así insuficiente según lo establecido en el art. 48 de la Ley 24.241.
- Se remite al fallo de la CSJN "Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez" que establece el criterio a seguir en estos casos.
- Se imponen las costas de la alzada por su orden, conforme al art. 36 de la Ley 27.423.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: