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CAUDA, JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo del haber inicial conforme a la jurisprudencia de la CSJN.

Inconstitucionalidad Ley 27 541 Movilidad jubilatoria Ley 26 417 Ley 27 426 Reajuste de haberes previsionales Indice isbic


¿Quién es el actor?

JUAN BAUTISTA CAUDA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional por movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. En relación al cálculo del haber inicial, la Cámara resolvió que se debe aplicar el índice ISBIC conforme al precedente "Elliff" de la CSJN, para las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, y luego la fórmula de la Ley 26.417. Respecto a la movilidad del haber de marzo de 2018, la Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó que se calcule conforme a la fórmula de la Ley 26.417, en lugar de aplicar la Ley 27.426. En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos sobre movilidad, la Cámara difirió el tratamiento de este planteo para la etapa de liquidación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo referido a la tasa de interés y la imposición de costas en el orden causado.

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