FARIAS, JOSUE ROUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes por su beneficio previsional. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación.
¿Quién es el actor?
Josue Rouben Farias
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de reajustes a beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación. Consideró que la planilla aprobada contiene un error en la aplicación de la movilidad, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la sentencia de grado. Respecto a la retención por Impuesto a las Ganancias, confirmó la decisión del inferior en base a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
Fundamentos relevantes:
- "...realizado los cálculos de rigor, advierto en planilla aprobada de fecha 01/08/2022: 1. Que fue considerada la liquidación de sentencia de fecha 11/10/2022. 2. En cuanto a la movilidad aplicada, jurisprudencia "Badaro, Adolfo Valentín", se advierte la aplicación de la variación anual para el año 2004, siendo que la fecha de adquisición del beneficio señalada por la sentencia de fs. 77/80 es el día 25/03/2004. El índice de salarios estima a partir de la comparación de meses sucesivos las variaciones salariales, por lo que debió considerar el índice mensual correspondiente al de la fecha de adquisición del beneficio, hasta diciembre del mismo año."
- "...bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional —JGM
- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros)."
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