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M., L. I. Y OTRO c/ INSSJP - PAMI s/AFILIACIONES

Una persona con discapacidad, hijo de una afiliada al PAMI, requirió su afiliación y cobertura médica. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión que hizo lugar al amparo, ordenando la afiliación del hijo discapacitado.

Obra social Discapacidad Derechos fundamentales Afiliacion Convenios internacionales Pension no contributiva


¿Quién es el actor?

M., L. I. y su hijo G., C. F.

¿A quién se demanda?

INSSJP
- PAMI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de afiliación y cobertura médica de G., C. F., hijo discapacitado de la actora

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución que hizo lugar al amparo y ordenó la afiliación del hijo discapacitado al PAMI. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud es un derecho fundamental reconocido por tratados internacionales con jerarquía constitucional.
- La Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con carácter obligatorio para las obras sociales.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con rango constitucional, obliga al Estado a adoptar medidas para asegurar el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
- El art. 10 de la Resolución 1100/06 del PAMI, que impedía la afiliación de beneficiarios de pensiones no contributivas, fue declarado inconstitucional por este Tribunal.

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