TOSQUITA CEREALES SA c/ MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La firma Tosquita Cereales S.A. promovió demanda contencioso administrativa impugnando una multa aplicada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia y declaró la improcedencia de la instancia judicial por incumplimiento del requisito de pago previo de la multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La firma Tosquita Cereales S.A. demandó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca buscando la nulidad de resoluciones que le aplicaron una multa de $798.945 por supuestas infracciones. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la declaración de incompetencia del juzgado de primera instancia, y concluyó que el régimen aplicable es el del artículo 80 del Decreto 6698/63, que exige el pago previo de la multa como requisito de admisibilidad, el cual no fue cumplido por la actora. Por ello, declaró la improcedencia de la instancia judicial.
Los principales fundamentos fueron:
- El artículo 80 del Decreto 6698/63 establece un régimen recursivo específico aplicable a las multas impuestas por infracciones reglamentarias, el cual prevalece por sobre el régimen general de la Ley de Procedimientos Administrativos invocado por la actora.
- La jurisprudencia ha convalidado la constitucionalidad de la exigencia de pago previo de multas como requisito de admisibilidad, al considerarla compatible con la garantía de defensa en juicio.
- La actora no cuestionó la constitucionalidad de dicho requisito ni alegó imposibilidad de pago, por lo que corresponde aplicar la normativa vigente.
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