JUAREZ, HECTOR MIGUEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió demanda por declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y fijó los honorarios del letrado de la parte actora en 20 UMA.
¿Quién es el actor?
Héctor Miguel Juárez
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y fijó los honorarios del letrado de la parte actora en 20 UMA, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 48 y 16 de la Ley N° 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme el escrito de expresión se advierte que la cuestión a resolver por esta instancia se circunscribe a analizar si se encuentra ajustada a derecho o no la resolución dictada por el Juez de grado con relación a la regulación de honorarios allí efectuada a favor del doctor Mateo Francisco Alvarez, letrado patrocinante de la parte actora.
Ingresando así al tratamiento de la cuestión, cabe destacar que el Juez de grado fijó los emolumentos profesionales en la cantidad de 10 UMA en función de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley N° 27.423 ya que entendió que en la presente causa solo se había desarrollado íntegramente una sola de sus etapas.
(...) el artículo 48 de la Ley arancelaria vigente dispone: "Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA"; es decir, que de la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando una acción de inconstitucionalidad -como en el presente caso
- no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA."
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