PONCE DE LEON, NELIDA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo del haber conforme los lineamientos jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Nelida Cecilia Ponce de Leon, demandó a la ANSES por el reajuste de su haber previsional. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia. Dispuso que la actualización de las remuneraciones para los aportes en relación de dependencia se realice conforme al índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción) hasta febrero de 2009 y luego por la Ley 26.417. Para los aportes como autónomo, se deberán considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas. También revocó la sentencia en cuanto a la movilidad de marzo de 2018, que deberá determinarse conforme la Ley 26.417. Por último, declaró la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber.
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