Incidente Nº 1 - ACTOR: R, S Y OTRO DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/INC APELACION
Los jubilados y pensionados tienen derecho a mantener la afiliación a la obra social que venían utilizando previo a su jubilación. La Cámara modificó la sentencia para aumentar los honorarios del letrado de la demandada.
Que se restablezca la vigencia de la relación contractual y la cobertura médica dentro del plan A-600, luego de ser dada de baja por OSPE al obtener la señora S.R. su beneficio jubilatorio. Decisión: La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSPE reincorporar a la actora a su plan médico. Además, modificó los honorarios del letrado de la demandada, elevándolos a 20 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jubilados tienen derecho a mantener la afiliación a la obra social que venían utilizando previo a su jubilación, salvo que opten expresamente por cambiarse al PAMI. El derecho a la salud es un derecho fundamental que debe ser garantizado, por lo que no es razonable que la obra social deje de brindar cobertura al afiliado al obtener su jubilación. Se ordenó notificar a ANSES para que transfiera los fondos correspondientes a OSPE.
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