VALDEZ, YOLANDA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó el reajuste de su pensión por movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema.
Reajuste del haber previsional por movilidad
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo del haber de acuerdo a los precedentes "Elliff" y "Badaro" de la Corte Suprema, respecto a la actualización de las remuneraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara confirmó la aplicación del índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción) para la actualización de las remuneraciones, de acuerdo a la doctrina establecida en el precedente "Elliff". Indicó que dicha doctrina es aplicable tanto a jubilaciones ordinarias como por invalidez. También confirmó la aplicación del precedente "Badaro" de la Corte Suprema en relación a la movilidad. Respecto a las costas, estableció que corresponde la aplicación del régimen general del CPCCN, por ser inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463.
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