B, C M DE J c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo por cobertura médica. La Cámara Federal de Córdoba confirma el rechazo a los agravios de la obra social demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora C.M. de J.B. interpuso acción de amparo contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, a fin de que se ordene la cobertura total de la internación y rehabilitación en una clínica especializada. El juez de primera instancia dictó una medida cautelar favorable a la actora y ordenó a la demandada la presentación de un informe conforme el art. 8 de la Ley 16.986. La obra social apeló el rechazo del juez a tener por no producido dicho informe, argumentando que la notificación fue realizada de manera incorrecta. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado, entendiendo que la notificación a través de cédula electrónica cumplió con su finalidad de poner en conocimiento de la demandada la carga procesal, sin afectar su derecho de defensa. Los fundamentos principales de la decisión son: i) el art. 135 del CPCCN establece que solo se notifican personalmente o por cédula las resoluciones que disponen el traslado de la demanda; ii) la jurisprudencia indica que la notificación es válida cuando el interesado tuvo efectivo conocimiento de la resolución, más allá de las irregularidades formales; iii) en el caso, la demandada fue notificada hace 2 años y continuó efectuando presentaciones sin cuestionar la validez de la notificación.
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