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CHANQUIA, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda por reajuste de movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del beneficio.

Seguridad social Movilidad Exencion impuesto a las ganancias Ley 26 417 Reajuste de haber previsional Aportes autonomos Isbic Inconstitucionalidad ley 27 426

Reajuste por movilidad del haber previsional

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y la movilidad del actor conforme a la normativa aplicable. La Cámara consideró que corresponde aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) para actualizar las remuneraciones, y a partir de allí, las pautas fijadas por la Ley 26.417. Confirmó la aplicación del precedente "Volonté" para considerar los aportes realizados como autónomo. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y la inaplicabilidad de la Ley 27.541 para determinar el ajuste. Se desestimó el agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541. El tribunal también confirmó la exención del impuesto a las ganancias, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso "García, María Isabel". Las costas de segunda instancia fueron impuestas a la demandada.

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