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ESPINDOLA, AGUSTINA MARIA ALICIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora promovió demanda para obtener el carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos percibidos por el personal de la Policía Federal Argentina. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia al rechazar la procedencia del suplemento por Zona creado por el Decreto 380/17, pero confirmó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los demás suplementos reclamados.

Costas Remunerativo y bonificable Decretos 2744 93 380 17 2140 13 Suplemento particular Suplementos policia federal argentina


- Actora: Agustina María Alicia Espíndola

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener el carácter remunerativo y bonificable de suplementos percibidos por el personal de la Policía Federal Argentina.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al rechazar la procedencia del suplemento por "Zona" creado por el Decreto 380/17, pero confirmó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos del Decreto 2744/93, Decreto 2140/13 y la función policial operativa del Decreto 380/17.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El suplemento del Decreto 2744/93 tiene carácter remunerativo y bonificable en virtud de la doctrina establecida en el fallo plenario "Brandi" y la jurisprudencia de la Sala.
- Los suplementos del Decreto 2140/13 ("Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo") tienen carácter remunerativo y bonificable conforme lo resuelto por la CSJN en "Bosso".
- Respecto al suplemento por "Zona" del Decreto 380/17, si bien la Cámara lo había reconocido inicialmente como remunerativo y bonificable, al analizar los informes de la PFA que demuestran que sólo es percibido por aproximadamente el 22% del personal, se concluye que se trata de un suplemento particular conforme el art. 77 de la Ley 21.965.
- Los intereses se fijan conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA.
- Las costas de primera instancia se imponen en un 10% a la actora y 90% a la demandada, y las de Alzada a la recurrente perdidosa.

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