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VILLAFAÑA, JUANA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES por reajuste de su beneficio de pensión. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES abonar la diferencia entre el haber que percibe y el haber mínimo garantizado.

Recurso de apelacion Renta vitalicia Pension Ley 26 425 Sipa Haber minimo Unificacion del sistema previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La señora Juana María Villafaña demandó a la ANSES solicitando que se ordene el pago de la diferencia entre el haber que percibe por su beneficio de pensión y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Analizó que si bien la actora adquirió su beneficio previsional a través de un contrato de renta vitalicia con una aseguradora, con la unificación del sistema previsional en el SIPA dispuesto por la Ley 26.425, el Estado es el único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, debiendo garantizar a los beneficiarios del régimen anterior las mismas condiciones que a los del régimen público, incluyendo el haber mínimo. Citó jurisprudencia del Máximo Tribunal en el mismo sentido. Las costas de la apelación se impusieron en el orden causado por la falta de contradictorio. No se regularon honorarios a la actora por su inactividad en esta instancia, ni a la ANSES por ser profesional a sueldo.

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