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VEJARANO, OLGA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora demandó por la incorporación de suplementos al haber de retiro. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia al rechazar la pretensión respecto del suplemento por zona, pero confirmó la incorporación del suplemento por función policial operativa.

Prescripcion Seguridad social Fuerzas de seguridad Suplementos Caracter remunerativo

Incorporación de los suplementos por "Zona" y por "Función Policial Operativa" al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se ordena incorporar el suplemento por "Función Policial Operativa" con carácter remunerativo y bonificable, pero se rechaza la pretensión respecto del suplemento por "Zona".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Decreto 380/17 creó suplementos particulares, no generales. Para que un suplemento tenga carácter general, se requiere que la norma lo haya otorgado a la totalidad del personal en actividad, sin necesidad de cumplir requisitos específicos.
- En el caso del suplemento por "Zona", la prueba indica que sólo lo percibe un porcentaje acotado del personal en actividad (entre 22-23%), por lo que se trata de un suplemento particular, no general.
- En cambio, el suplemento por "Función Policial Operativa" debe ser incorporado al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, por haberse acreditado que es percibido por la generalidad del personal en actividad.
- Respecto a la tasa de interés, se confirmó la aplicación de la tasa activa.
- Las costas de primera instancia se imponen 90% a la demandada y 10% a la actora, por el resultado parcialmente favorable.

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