PINTOS, LUCIO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para reclamar el reajuste del haber de su renta vitalicia previsional al haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES abonar la diferencia entre la renta vitalicia y el haber mínimo.
Reajuste del haber de la renta vitalicia previsional al haber mínimo garantizado
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la ANSES abonar la diferencia entre la renta vitalicia y el haber mínimo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Estado debe garantizar el haber mínimo a los beneficiarios del sistema previsional, incluyendo a los afiliados al régimen de capitalización individual que perciben renta vitalicia.
- La norma que excluía del haber mínimo a los beneficiarios de renta vitalicia sin componente estatal fue considerada inconstitucional por vulnerar el derecho a la seguridad social.
- El contrato de renta vitalicia no impide el reclamo contra el Estado por el haber mínimo, ya que este es una prestación de naturaleza previsional que solo puede ser cumplida por la ANSES.
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