GONZALEZ, PEDRO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor reclamó incorporar a su haber la asignación creada por Decreto 2140/13 y el cálculo de los suplementos correspondientes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora, disminuyendo el porcentaje aplicable a la primera y segunda etapa del proceso.
Incorporar a su haber la asignación del Decreto 2140/13 y calcular los suplementos correspondientes
¿Qué se resolvió?
- Se modificó la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora, disminuyendo el porcentaje aplicable a la primera y segunda etapa del proceso del 20% al 11% con más 40% por la doble actuación.
- Se confirmó la regulación de honorarios por la tercera etapa del proceso bajo la Ley 27.423.
- Se impusieron las costas en el orden causado.
Fundamentos relevantes:
- La determinación de honorarios es una facultad judicial reglada por ley, sin otra discrecionalidad que la interpretación jurídica en relación a los hechos y las disposiciones legales arancelarias.
- En juicios como este, donde se reclaman incorporaciones de suplementos remunerativos y bonificables, corresponde fijar los honorarios de la representación de la parte actora en el porcentaje mínimo de la escala legal, es decir 11%.
- La regulación practicada por el juez de primera instancia para la tercera etapa, bajo la Ley 27.423, se considera justa y equitativa.
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