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ELISONDO, CARLOS HUGO c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo los criterios para el recálculo del haber inicial conforme la doctrina de la CSJN.

Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Ley 26 417 Reajuste de haberes previsionales Isbic

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que para la actualización de las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se debe utilizar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y a partir de allí las pautas de la Ley 26.417. Respecto a la retención del impuesto a las ganancias, se confirmó la decisión de primera instancia en base a la jurisprudencia de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara confirmó la aplicación del precedente "Elliff" de la CSJN para el recálculo del haber inicial, rechazando la pretensión de aplicar el RIPTE.
- Señaló que el Congreso Nacional es el único facultado para establecer el índice de actualización de los salarios hasta la fecha de adquisición del derecho, y que hasta que eso suceda, se debe aplicar el criterio de "Elliff".
- Confirmó la decisión sobre la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias, en base a la jurisprudencia de la CSJN.
- Impuso las costas de la apelación a la demandada perdidosa.

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