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SARIAGO, PEDRO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó recalcular la movilidad de marzo de 2018 conforme la fórmula de la Ley N° 26.417.

Inconstitucionalidad Seguridad social Retiro por invalidez Movilidad jubilatoria Prestacion compensatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Osvaldo Sariago Demandado: ANSES Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por movilidad Decisión del tribunal:
- Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia
- Se dispone que la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse conforme la fórmula de la Ley N° 26.417
- Se deja sin efecto lo dispuesto sobre los topes de la Prestación Compensatoria
- Se difiere para la etapa de liquidación el planteo de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y decretos dictados en su consecuencia Fundamentos relevantes:
- El actor tiene un retiro transitorio por invalidez, por lo que no corresponde aplicar los topes de la Prestación Compensatoria
- La Cámara se expidió sobre la aplicación de la Ley N° 26.417 para determinar la movilidad en casos similares
- Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541, se difiere el planteo para la etapa de liquidación por falta de elementos suficientes

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