BAEZ GRACIELA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora interpuso demanda por reajustes en su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia declarando la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la Ley 27.426 y difiriendo el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.541.
¿Quién es el actor?
Graciela Mercedes Baez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional por movilidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y su inaplicabilidad para determinar el ajuste del haber correspondiente a marzo de 2018, el que deberá fijarse conforme lo dispuesto por la Ley 26.417. Difirió el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados en ejercicio de la facultad delegada en el Poder Ejecutivo Nacional por la Ley 27.541, referidos a movilidad jubilatoria, para la etapa de liquidación. Confirmó lo demás decidido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara se remitió a sus propios precedentes en los que había confirmado la aplicación del precedente "Elliff" para la actualización de las remuneraciones conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Respecto a la Ley 27.426, la Cámara consideró que la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse por la fórmula establecida en la Ley 26.417. En cuanto a la Ley 27.541, la Cámara consideró que no contaba con elementos suficientes para establecer la lesión constitucional, por lo que difirió el planteo para la etapa de liquidación.
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