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CELIZ, LUIS MARIA c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a la ANSES por reajustes de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia apelada, al dejar sin efecto la aplicación del precedente Badaro.

Costas Precedente badaro Pbu Ley 26 417 Reajuste de haber previsional Isbic

Reajuste de haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, al dejar sin efecto la aplicación del precedente "Badaro". Confirmó el resto de la sentencia, debiendo efectuarse el recálculo del haber inicial conforme al índice ISBIC hasta febrero de 2009 y luego las pautas de la Ley 26.417. Difirió el análisis sobre la actualización de la PBU a la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos jurisprudenciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la aplicación del RIPT en lugar del ISBIC, la Cámara confirmó su criterio de aplicar el precedente "Elliff" para la actualización de las remuneraciones.
- En cuanto a la actualización de la PBU, la Cámara difirió su análisis a la etapa de ejecución, para determinar si su falta de actualización produce una disminución confiscatoria del haber inicial, aplicando los índices de "Badaro" y las leyes de movilidad posteriores.
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, dejando sin efecto la aplicación del precedente "Badaro" al caso.
- Respecto a las costas, confirmó la imposición a la demandada vencida, aplicando el régimen general del CPCCN.

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