C., A.B. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió demanda para mantener su afiliación a la obra social demandada luego de obtener su jubilación. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a la obra social mantener la afiliación de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. C., A. B. demandó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que se le ordene a la obra social mantener su afiliación en las mismas condiciones que registraba antes de jubilarse, requiriendo que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) transfiera el monto equivalente al costo del módulo de atención médica especial para pasivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. La obra social apeló la sentencia. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia recurrida. Consideró que la normativa vigente no implica un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al INSSJP, sino que la transferencia se encuentra supeditada a la opción que voluntariamente realicen los interesados. Dado que la actora manifestó expresamente su voluntad de permanecer afiliada a OSOCNA, la interrupción unilateral de su afiliación por parte de la obra social resulta arbitraria. Asimismo, la Cámara entendió que corresponde ordenar a la ANSES que transfiera a OSOCNA el monto equivalente al costo del módulo de atención médica especial para pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 23.660 y su decreto reglamentario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: