ARAUJO, MARIO DIDIMO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
El actor ejecuta una sentencia previsional contra la ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena reformular la planilla de liquidación.
¿Quién es el actor?
Mario Didimo Araujo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordena reformular la planilla de liquidación, ya que el perito contador oficial detectó un error en la utilización de un índice no ordenado en la sentencia ejecutada. Sin embargo, rechaza el agravio respecto a la retención del Impuesto a las Ganancias, siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Impone las costas del proceso en el orden causado.
Principales fundamentos:
- "Teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva que -como se sabe
- no agota su contenido en que el interesado tenga acceso a los Tribunales de Justicia, sino que comprende además el cumplimiento de lo mandado por el Juez y la seguridad jurídica, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas."
- "Bajo tal orden de ideas y siendo que con relación al valor de la jurisprudencia lo que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores."
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