CONTRERAS, MIRTA NILDA c/ ANSES s/PENSIONES
La parte actora promovió demanda por pensión por fallecimiento. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, al considerar que el causante acreditó los aportes mínimos requeridos en proporción a su vida laboral.
¿Quién es el actor?
Mirta Nilda Contreras
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento
- Resolución: La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Fundamentos principales:
- El art. 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de una pensión por fallecimiento que el causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes.
- Según la jurisprudencia de la CSJN, la regularidad en los aportes debe valorarse sobre los lapsos de tiempo trabajados y no sólo sobre la base de considerar un período laboral incompleto por el fallecimiento.
- En el caso, si bien el causante no realizó aportes en los últimos 60 meses previos a su fallecimiento, la Cámara consideró que los aportes acreditados (10 años y 10 meses) representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían exigir en forma proporcional a su vida laboral, por lo que corresponde reconocerlo como aportante irregular con derecho.
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