ATIENZA, MARIA VERONICA c/ CAJA DE RETIROS, JUB. Y PENS. DE LA POL.FED.ARG. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó la incorporación de suplementos al haber de retiro como remunerativos y bonificables. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó incluir los suplementos por actividad riesgosa y exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, manteniendo el rechazo de la compensación por zona.
Incorporación de suplementos (por actividad riesgosa, exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, zona) al haber de retiro como remunerativos y bonificables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó incluir los suplementos por actividad riesgosa y exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria como remunerativos y bonificables, pero rechazó la incorporación de la compensación por zona.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para que un suplemento sea considerado remunerativo y bonificable se requiere que su otorgamiento sea generalizado al personal. La prueba producida acreditó la generalidad de los suplementos por actividad riesgosa y exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria.
- En cambio, la compensación por zona no se acreditó que fuera otorgada de manera generalizada, por lo que no corresponde su incorporación al haber de retiro.
- Respecto a la prescripción, corresponde aplicar el plazo bienal previsto en la ley 23.627 para los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.
- En cuanto a la tasa de interés, corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual del Banco Nación para mantener incólume el capital de condena.
- Las costas de la primera instancia se imponen en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Las costas de alzada se imponen en su totalidad a la demandada.
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