ARMANDO, CESAR RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a ANSES abonar la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El señor Armando es beneficiario de una Renta Vitalicia Previsional contratada con MET AFJP. Reclamó en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por ANSES. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentó que con la unificación del sistema previsional establecida por la Ley N° 26.425, el Estado es el único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, debiendo garantizar idéntica cobertura y tratamiento a los afiliados del régimen de capitalización. Por lo tanto, corresponde que ANSES abone la diferencia en la percepción de la renta vitalicia previsional del actor. La Cámara también rechazó el agravio de ANSES respecto a la imposición de costas, confirmando lo resuelto en primera instancia.
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