P, J DEL C c/ BRAMED SRL MEDICINA PRIVADA s/LEY DE MEDICINA PREPAGA
El actor promovió amparo contra la rescisión unilateral de su contrato de medicina prepaga. La Cámara Federal de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y ordenó que las costas sean soportadas por la demandada.
¿Quién es el actor?
P, J DEL C
¿A quién se demanda?
BRAMED SRL MEDICINA PRIVADA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por rescisión unilateral del contrato de medicina prepaga, solicitando reafiliación y cobertura durante el embarazo.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la imposición de costas a la actora, ordenando que sean soportadas por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Conforme al art. 14 de la Ley 16.986, las costas deben imponerse al vencido, salvo que el acto u omisión cese antes del plazo para contestar el informe. En este caso, el cese lesivo se debió al reclamo judicial, no a un acto voluntario de la demandada.
- La conducta de la demandada motivó el reclamo judicial, por lo que debe responder por los gastos del proceso.
- Se debe evitar que la necesidad de accionar judicialmente para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve obligado a hacerlo.
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