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M, A B c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo con medida cautelar solicitando la cobertura integral de acompañante terapéutico para su hijo. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, pero modificó la orden de cobertura total para encuadrarla en el Módulo de Apoyo a la Integración Escolar del Nomenclador de Prestaciones Básicas.

Discapacidad Medida cautelar Cobertura de salud Ley 24 901 Acompanante terapeutico Nomenclador de prestaciones basicas

Cobertura integral de acompañante terapéutico para el menor

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la medida cautelar ordenando a OSPECON brindar la cobertura solicitada, pero encuadrándola en el Módulo de Apoyo a la Integración Escolar del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Fundamentos principales:
- El menor padece "Trastorno Generalizado del Desarrollo" con certificado de discapacidad vigente.
- El médico tratante prescribió la necesidad del acompañante terapéutico.
- Se acreditó la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora para otorgar la medida cautelar.
- La Ley 24.901 obliga a las obras sociales a brindar cobertura integral de las prestaciones básicas para personas con discapacidad.
- Si bien la prestación solicitada supera el tope de horas establecido en el Nomenclador, debe ser cubierta encuadrándola en el Módulo de Apoyo a la Integración Escolar.

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