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MORELLO, MARTA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la movilidad de marzo de 2018 se determine conforme a la Ley N° 26.417, difiriendo el planteo de inconstitucionalidad de los decretos relativos a movilidad jubilatoria para la etapa de liquidación.

Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Ley n 27 541 Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley n 26 417

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Marta Ofelia Morello, interpuso demanda contra ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional. El Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda. Tanto la parte actora como la demandada apelaron la sentencia. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Resolvió que la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse conforme la fórmula establecida en la Ley N° 26.417, y difirió para la etapa de liquidación el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados en ejercicio de la facultad delegada por la Ley N° 27.541, referidos a movilidad jubilatoria. Confirmó lo demás decidido en primera instancia. La Cámara fundamentó que en sus precedentes "Oses, Norma Rosario" y "Secco, Celia Cesarina" había explicitado las razones por las cuales la movilidad de marzo de 2018 debe determinarse por la fórmula de la Ley N° 26.417. Respecto al planteo de inconstitucionalidad, remitió a los argumentos expuestos en los casos "Romero, Patricia Noemi" y "Benatti, Victor Hugo", donde se había diferido el tratamiento de la cuestión para la etapa de liquidación.

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