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S, C D C c/ PAMI - INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que se disponga la afiliación de su hija discapacitada al PAMI. La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo que impedía la afiliación de personas con discapacidad titulares de pensión no contributiva.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Accion de amparo Convencion sobre derechos de personas con discapacidad Pension no contributiva


¿Quién es el actor?

S, C.D.C., en representación de su hija R., J.M.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Afiliación de R., J.M. (hija discapacitada) al PAMI

¿Qué se resolvió?

Se declara la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Resolución 1100/06 del PAMI que impedía la afiliación de personas con discapacidad titulares de pensión no contributiva. Los fundamentos principales son:
- El derecho a la salud es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado.
- La Ley 24.901 establece la obligatoriedad de la cobertura integral de las prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad por parte de las obras sociales.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional, establece el deber de los Estados de adoptar medidas para asegurar el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
- Exigir la renuncia a la pensión no contributiva para acceder a la cobertura de salud por el PAMI es irrazonable y desproporcionado, por lo que se declara la inconstitucionalidad de la norma que lo establece.

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