O., D. D. c/ PREVENCION SALUD s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
La empresa de medicina prepaga demandada rescindió unilateralmente el contrato con la actora por considerar que esta falseó su declaración jurada de salud al ingresar al plan. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la acción de amparo planteada por la actora.
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¿Qué se resolvió?
Se rechaza la acción de amparo. La empresa de medicina prepaga rescindió el contrato con la actora por considerar que esta falseó su declaración jurada de salud al ingresar al plan, omitiendo informar su diagnóstico de obesidad.
Fundamentos relevantes:
- La buena fe es un requisito exigido a las partes en la celebración y ejecución de los contratos, incluyendo los de medicina prepaga.
- La Ley 26.682 y su decreto reglamentario permiten a las empresas rescindir el contrato cuando el usuario no actuó de buena fe al completar la declaración jurada de salud.
- En el caso, la actora omitió informar su diagnóstico de obesidad, lo cual permite a la empresa rescindir el contrato por falseamiento de la declaración jurada.
- No se advierte arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de la empresa, que cumplió con las previsiones legales.
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