POGNANTE, GABRIEL c/ A.F.I.P. - D.G.I. - REGION CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El contribuyente presentó demanda contra la exclusión del Régimen Simplificado impuesta por la AFIP. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión que hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto la exclusión.
Dejar sin efecto la exclusión del Régimen Simplificado (Monotributo) impuesta por la AFIP
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto la exclusión del régimen simplificado dispuesta por la AFIP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La AFIP detectó que el contribuyente superó los límites de facturación para permanecer en el régimen simplificado durante el período 2021, por lo que procedió a excluirlo de oficio.
- El contribuyente solicitó su autoexclusión voluntaria en enero de 2022, dentro del plazo establecido por la normativa.
- El tribunal consideró que la presentación de autoexclusión realizada por el contribuyente fue oportuna, por lo que correspondía dejar sin efecto la exclusión dispuesta por la AFIP.
- Si bien la AFIP alegó que la presentación debió realizarse el primer día hábil de enero, el tribunal entendió que la normativa no establece un plazo específico, sino que solo indica que debe ser "de forma inmediata", por lo que no puede exigirse al contribuyente el cumplimiento de una formalidad no prevista en la ley.
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