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P., M. D. C. EN REPRESENTACION DE SU HIJO Y OTRO c/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

La demandante promovió acción de amparo para que se ordene la afiliación de su hijo discapacitado a la obra social PAMI. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión que declaró inconstitucional la restricción legal que impedía la afiliación.

Discapacidad Inconstitucionalidad Amparo Pension no contributiva Afiliacion obras sociales

Afiliación de hijo discapacitado del titular a la obra social PAMI

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a PAMI que afilie al hijo discapacitado y declarando inconstitucional la norma que impedía dicha afiliación. El tribunal consideró que la negativa de PAMI a afiliar al hijo discapacitado de la actora, con fundamento en que éste percibía una pensión no contributiva, resultaba arbitraria e inconstitucional. Ello en virtud de que dicha restricción desconoce los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en tratados internacionales con jerarquía constitucional, así como en las leyes especiales que regulan la materia. Por lo que correspondía declarar la inconstitucionalidad de la norma que impedía dicha afiliación.

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