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ORTOLAN, ANGEL c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia y estableció los lineamientos para el recálculo del haber inicial.

Costas Seguridad social Ley 26 417 Rentas autonomas Reajuste de haber previsional Isbic


¿Quién es el actor?

ORTOLAN, ANGEL

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con algunas precisiones. Dispuso que para el recálculo del haber inicial se apliquen los índices ISBIC y Ley 26.417, según corresponda. Confirmó también la actualización de las rentas autónomas conforme la doctrina de la CSJN. Sobre las costas, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 y aplicó el régimen general del CPCCN. Los principales fundamentos fueron:
- En relación al RIPTE en lugar del ISBIC, la Cámara remite a precedentes anteriores que siguen la doctrina "Elliff" de la CSJN.
- Respecto a la actualización de rentas autónomas, se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas.
- Sobre costas, se aplica el régimen general del CPCCN por ser inconstitucional el art. 21 de la Ley 24.463.

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