ACOSTA, AZUCENA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jubilada interpuso demanda declarativa de inconstitucionalidad de impuesto a las ganancias sobre su jubilación. La Cámara Federal confirmó la obligación del pago de tasa de justicia por tratarse de una acción sobre un tributo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Azucena del Valle Acosta, interpuso una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su jubilación. El juez de primera instancia dispuso que la accionante debía acreditar el pago de los aportes al Colegio y Caja de Abogados y el sellado judicial, bajo apercibimiento. La actora apeló dicha decisión. La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó por mayoría el decisorio apelado. Los jueces Avalos y Montesi entendieron que la acción no se encontraba exenta del pago de la tasa de justicia, ya que la cuestión versaba sobre la inconstitucionalidad de un tributo, y no se encuadraba en los supuestos de exención previstos en el art. 13 inc. f) de la Ley 23.898. En disidencia, la jueza Navarro consideró que, al discutirse la constitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre una jubilación, la causa se encontraba alcanzada por la exención de la tasa de justicia prevista en el citado artículo. Asimismo, dispuso diferir el aporte a la Caja de Abogados hasta la finalización del proceso, de conformidad con la Resolución N° 28805 de 2005.
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