G., M. R. c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la obra social OSDOP reclamando mantener la afiliación al jubilarse. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo.
Que se permita al actor continuar afiliado a OSDOP al obtener el beneficio jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDOP mantener la afiliación del actor y completar los formularios requeridos por la Caja de Jubilaciones para la derivación de los aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa provincial (Ley 9277) permite que los jubilados no afiliados obligatoriamente a APROSS puedan continuar con la obra social que tuvieron durante su actividad, previa opción expresa.
- El actor manifestó fehacientemente su voluntad de continuar afiliado a OSDOP, pedido que fue denegado por la demandada.
- La obligación de OSDOP de completar los formularios requeridos por la Caja de Jubilaciones no es una nueva obligación impuesta, sino el cumplimiento de la normativa vigente para hacer efectiva la afiliación del actor.
- Correspondía imponer las costas a la demandada por resultar vencida en el proceso.
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