VILLADA, LUISA JORGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó el reajuste de su pensión por movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció los lineamientos para el recálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Luisa Jorgelina Villada, demandó a la ANSES solicitando el reajuste por movilidad de su pensión directa otorgada en 2009 bajo la Ley 24.241. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSES recalcular el haber inicial de acuerdo a ciertos parámetros. La ANSES apeló el fallo, cuestionando los criterios utilizados para la determinación del haber inicial conforme a la doctrina establecida en el fallo "Elliff" de la CSJN. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la actualización de las remuneraciones deben calcularse hasta febrero de 2009 conforme al Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y a partir de allí hasta la fecha de adquisición del derecho, aplicando las pautas de la Ley 26.417, descontando las actualizaciones ya efectuadas.
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