M C, W G c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PROGRAMA CANNABIS LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo por omisión de la Administración en inscribirlo en el Registro del Programa de Cannabis. La Cámara Federal revocó el rechazo liminar y ordenó dar trámite a la acción.
Inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó el rechazo liminar de la acción de amparo y ordenó dar trámite al reclamo. Consideró que la falta de respuesta ante la solicitud configura una omisión objetable del derecho a peticionar, más aún cuando está en juego el derecho a la salud y acceso a tratamiento con cannabis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 1° de la Ley 16.986 exige ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, lo cual no se verifica en un rechazo liminar, debiendo darse trámite a la acción.
- El silencio de la Administración ante la solicitud configura una omisión objetable del derecho a peticionar, más aún cuando se trata del derecho a la salud y acceso a tratamiento con cannabis.
- No corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Resolución 3132/2024 invocada por el juez de primera instancia, al no haber sido convocada la cuestión por las partes.
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