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M C, W G c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PROGRAMA CANNABIS LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo por omisión de la Administración en inscribirlo en el Registro del Programa de Cannabis. La Cámara Federal revocó el rechazo liminar y ordenó dar trámite a la acción.

Derecho a la salud Accion de amparo Silencio administrativo Reprocann Omision administrativa Programa cannabis

Inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó el rechazo liminar de la acción de amparo y ordenó dar trámite al reclamo. Consideró que la falta de respuesta ante la solicitud configura una omisión objetable del derecho a peticionar, más aún cuando está en juego el derecho a la salud y acceso a tratamiento con cannabis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 1° de la Ley 16.986 exige ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, lo cual no se verifica en un rechazo liminar, debiendo darse trámite a la acción.
- El silencio de la Administración ante la solicitud configura una omisión objetable del derecho a peticionar, más aún cuando se trata del derecho a la salud y acceso a tratamiento con cannabis.
- No corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Resolución 3132/2024 invocada por el juez de primera instancia, al no haber sido convocada la cuestión por las partes.

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