F., P. c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió demanda por cobertura de tratamiento de fertilización asistida. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó la cobertura integral en forma concurrente a cargo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas y la Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios.
¿Quién es el actor?
P.F.
¿A quién se demanda?
Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura integral en un 100% de forma concurrente a cargo del CPCE y la Obra Social de Capataces Estibadores Portuarios (OSCEP), por considerar que ambas obras sociales tienen la obligación de otorgar la cobertura al tratarse de una prestación que involucra a la pareja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a formar una familia y la protección que ésta requiere, está reconocido en diversos tratados internacionales con rango constitucional.
- La Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida establece la obligación de cobertura integral por parte de los agentes del sistema de salud.
- En este caso, al tratarse de una pareja con infertilidad, donde la mujer es afiliada al CPCE y el hombre a OSCEP, corresponde que ambas obras sociales brinden la cobertura en forma concurrente, sin perjuicio de las acciones de repetición que puedan entablar entre sí.
- Se impusieron las costas solidariamente a las vencidas.
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