OJEDA, JOSE LUIS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda para el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos militares. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la aplicación del plazo de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, José Luis Ojeda, demandó al Estado Nacional Argentino solicitando que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por "Responsabilidad Jerárquica y por Administración de material", y de la "suma fija" previstos en el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó que dichos suplementos tienen carácter general y deben considerarse remunerativos y bonificables, pero modificó la sentencia en cuanto al plazo de prescripción aplicable. Resolvió que las sumas adeudadas deben liquidarse desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, de acuerdo al plazo bienal del art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial. En relación a la tasa de interés, la Cámara determinó que corresponde aplicar la tasa activa con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: