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NAHUELANCA, LUISA DEL CARMEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Beneficio por zona austral para personal militar jubilado. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que ordenó al Estado Nacional y al instituto de pensiones abonar el beneficio.

Legitimacion pasiva Estado nacional Instituto de ayuda financiera Ley 19 485 Beneficio por zona austral Personal militar jubilado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Luisa del Carmen NAHUELANCA y otros ex integrantes del personal militar demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y al Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares (IAF) reclamando el pago del beneficio por zona austral previsto en la Ley 19.485. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a los demandados abonar el coeficiente establecido por la ley y las sumas retroactivas adeudadas con intereses. Los demandados apelaron. El tribunal confirma la sentencia de primera instancia. Señala que la autarquía del IAF no excluye la legitimación pasiva del Estado Nacional como principal obligado, y que el otorgamiento del beneficio de la Ley 19.485 y la imposición de costas ya fueron tratados en un precedente de la Cámara, por lo que remite a los fundamentos allí expuestos.

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