Logo

DEL RIO, EDUARDO JAVIER c/ AFIP - DGI (ESTADO NACIONAL) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió demanda para que se declare la inconstitucionalidad del Aporte Solidario Extraordinario. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y declaró que el tributo no es confiscatorio.

Prueba Capital Renta Capacidad contributiva Impuesto Confiscatoriedad Aporte solidario extraordinario


¿Quién es el actor?

Eduardo Javier Del Río

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI (Estado Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del "Aporte Solidario Extraordinario" creado por la Ley 27.605.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia y declaró que el tributo no es confiscatorio. Consideró que no se acreditó que el pago afecte sustancialmente la capacidad productiva del patrimonio del contribuyente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El "Aporte Solidario Extraordinario" tiene naturaleza de impuesto, por lo que debe regirse por los principios y garantías que rigen a los tributos.
- Para que se configure confiscatoriedad, debe probarse que el tributo absorbe una parte sustancial de la renta o el capital, superando el 33% fijado por la CSJN.
- No se acreditó que el pago del tributo (3,9% del patrimonio) absorba la totalidad de las rentas del contribuyente ni que lo obligue a desprenderse de una porción sustancial de su capital.
- La prueba aportada es insuficiente para demostrar el efecto confiscatorio alegado, ya que no se aportaron datos del ejercicio fiscal 2020 en que rigió el tributo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar