DEL RIO, EDUARDO JAVIER c/ AFIP - DGI (ESTADO NACIONAL) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió demanda para que se declare la inconstitucionalidad del Aporte Solidario Extraordinario. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y declaró que el tributo no es confiscatorio.
¿Quién es el actor?
Eduardo Javier Del Río
¿A quién se demanda?
AFIP-DGI (Estado Nacional)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del "Aporte Solidario Extraordinario" creado por la Ley 27.605.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia y declaró que el tributo no es confiscatorio. Consideró que no se acreditó que el pago afecte sustancialmente la capacidad productiva del patrimonio del contribuyente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El "Aporte Solidario Extraordinario" tiene naturaleza de impuesto, por lo que debe regirse por los principios y garantías que rigen a los tributos.
- Para que se configure confiscatoriedad, debe probarse que el tributo absorbe una parte sustancial de la renta o el capital, superando el 33% fijado por la CSJN.
- No se acreditó que el pago del tributo (3,9% del patrimonio) absorba la totalidad de las rentas del contribuyente ni que lo obligue a desprenderse de una porción sustancial de su capital.
- La prueba aportada es insuficiente para demostrar el efecto confiscatorio alegado, ya que no se aportaron datos del ejercicio fiscal 2020 en que rigió el tributo.
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