PEREYRA, JESUS ALBERTO c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) E.N s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor demandó por diferencias salariales contra su empleador YCRT. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la procedencia del reclamo por el concepto Bonificación Anual por Eficiencia y Pasajes, y la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de los intereses.
diferencias salariales, en particular los conceptos "Bonificación Anual por Eficiencia" (BAE) y "Pasajes"
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció el derecho del actor al cobro del BAE y Pasajes, con intereses a la tasa activa del Banco Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto al BAE, el tribunal señaló que este concepto se encuentra pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, por lo que su procedencia no depende de la decisión unilateral del empleador. La demandada no acreditó que tenga carácter excepcional.
- Sobre Pasajes, el tribunal consideró que al estar previsto en el CCT, procede su reconocimiento sin necesidad de acreditar el efectivo uso.
- En cuanto a los intereses, el tribunal consideró adecuada la aplicación de la tasa activa del Banco Nación, atendiendo al carácter alimentario de los rubros reclamados.
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