MARTINEZ, JULIO CESAR c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT)- E.N. s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor reclamó diferencias salariales por los conceptos de Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) y Pasajes. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el reconocimiento de estos rubros y la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de los intereses.
Diferencias salariales por los conceptos de Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) y Pasajes
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció el derecho al cobro del BAE y Pasajes, con aplicación de la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El BAE está previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 36/75) y su procedencia no está sujeta a la decisión unilateral de la empleadora.
- El rubro Pasajes también está contemplado en el CCT y su otorgamiento no depende de la acreditación del viaje.
- La aplicación de la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de intereses es una pauta objetiva de legítimo resarcimiento.
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