GALVAN, JESUS MARIA c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT)- E.N. s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor reclamó diferencias salariales por el pago del bono por eficiencia (BAE) y pasajes. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó los rubros reconocidos, al considerar que el BAE está pactado en el convenio colectivo aplicable.
Diferencias salariales por bonificación anual por eficiencia (BAE) y pasajes
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el reconocimiento del pago del BAE y pasajes, ordenando su pago con intereses a la tasa activa del Banco Nación Argentina. Rechazó otros reclamos por falta de prueba.
Los fundamentos principales fueron:
- El BAE está pactado en el convenio colectivo aplicable (CCT 36/75), por lo que no se trata de un beneficio excepcional sino de un derecho adquirido.
- El rubro pasajes también está reconocido en el convenio colectivo, sin necesidad de acreditación de su uso.
- Los intereses a la tasa activa del Banco Nación Argentina son procedentes por el carácter alimentario de los rubros.
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