SAMBRIZZI, FRANCO c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT) E.N s/DIFERENCIAS SALARIALES
El actor promovió demanda por diferencias salariales contra su empleador YCRT. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la procedencia del reclamo por el concepto de Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) y Pasajes, con intereses a la tasa activa.
Diferencias salariales, incluyendo los conceptos de Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), Pasajes, Transporte Escolar, Becas, Contribución Educativa, Refrigerio, Vale Comida, Horas Extras y Aumentos Decreto 445/17.
¿Qué se resolvió?
- Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago del BAE y Pasajes.
- Se rechazaron los demás rubros reclamados.
- Se aplicaron intereses a la tasa activa del Banco Nación para los conceptos reconocidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El BAE está reconocido en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 aplicable a YCRT, por lo que es un beneficio pactado, no una mera bonificación excepcional.
- El derecho a los Pasajes surge también del Convenio Colectivo, sin necesidad de acreditar el viaje.
- Los intereses a la tasa activa del Banco Nación son procedentes dada la naturaleza alimentaria de los créditos laborales.
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