MIGUEL, ALFREDO ALEJANDRO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor impugnó la resolución que no reconoció como servicios diferenciales los prestados en YPF y Justo Otero e Hijos. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el reconocimiento de la diferencialidad de los servicios, revocando la tasa de interés aplicable.
Impugnación de resolución que no reconoció como servicios diferenciales los prestados en YPF y Justo Otero e Hijos
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hizo lugar a la demanda, revocando la resolución de ANSES y ordenando el reconocimiento de los servicios diferenciales, con el retroactivo correspondiente y la aplicación de la tasa de interés pasiva del BCRA. La Cámara consideró que el propio ANSES había reconocido en el expediente administrativo que los servicios prestados por el actor en YPF y Justo Otero e Hijos eran diferenciales, por lo que no había motivos para excluirlos. Respecto a la tasa de interés, aplicó el criterio de la CSJN que establece la tasa pasiva del BCRA.
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