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C. A., F. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCIÓN RECÍPROCA s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Mutual Federada 25 de junio por la cobertura de acompañamiento terapéutico para su hijo menor con discapacidad. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar la prestación requerida.

Discapacidad Acompanamiento terapeutico Cobertura de obra social Accion de amparo Ley 24 901 Ley 26 061


¿Quién es el actor?

N.M.S. y R.C. en representación de su hijo menor C.A.,F

¿A quién se demanda?

Mutual Federada "25 de junio" Sociedad de Protección Recíproca

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por cobertura de acompañamiento terapéutico

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar la prestación de acompañamiento terapéutico en domicilio de 4 horas diarias de lunes a viernes de mayo a diciembre 2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El menor C.A.,F. padece "Trastorno generalizado del desarrollo" (TEA) y requiere acompañamiento terapéutico conforme prescripción médica.
- La ley 24.901 establece la obligación de las obras sociales de brindar cobertura integral a las personas con discapacidad, y la ley 26.061 tutela el derecho a la salud de los niños.
- Corresponde dar prioridad al criterio del médico tratante sobre la opinión de la obra social.
- La actitud arbitraria e ilegal de la obra social al negar la cobertura integral requerida habilita la vía del amparo.

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